viernes, 22 de junio de 2012

El verdadero cálculo del Impuesto a las Ganancias

Un temita que media Argentina parece no haber entendido cuando habla del sueldo a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias es que el impuesto se calcula sobre un concepto que se llama Ganancia Neta. Ni siquiera un Instituto Tributario de la Federación de Graduados en Ciencias Económicas que pone como fuente este artículo de La Nación demuestra haber leído las normas, lo que hace que la tabla que lo ilustra sea algo engañosa.


La Ganancia Neta, según la legislación vigente “Se determina en función de la ganancia bruta real, excluidos los dividendos y utilidades recibidos a raíz de distribuciones efectuadas por sociedades contribuyentes del tributo residentes en el país, de la que se detraen los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente en condiciones de productividad. Además, se permite deducir algunos conceptos, tales como: aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación hasta $ 20.000 anuales”.

Como vemos, se pueden deducir muchas cosas, entre ellos la prepaga y los intereses por créditos hipotecarios, pero aquí nos vamos a concentrar solamente en los aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales que, como vemos más abajo en el mismo documento, suman 17% del salario. La idea detrás de esta deducción es que como los aportes son obligatorios, funcionan como una suerte de impuesto. Obviamente, no tendría mucho sentido volver a pagar un impuesto sobre otro impuesto.

Entonces, para comenzar, la ganancia neta es el 83% del salario bruto, o, lo que es lo mismo, el salario bruto menos el 17%. En un segundo paso, a ese 83% del salario bruto le restamos las deducciones legales. Para calcular el salario bruto mensual a partir del cual se paga el impuesto a las ganancias sumamos todas las deducciones, las dividimos por 13 y las volvemos a dividir por 0,83, que es el porcentaje del salario bruto menos los aportes obligatorios.

La tabla de abajo ilustra el caso para diferentes modelos de familia. La primera fila es el caso de un asalariado soltero, la segunda de un casado sin hijos y las restantes del mismo casado a medida que empieza a sumar hijos.



Por último, me gustaría hacer notar que hay algunos problemas con los subsidios a la infancia. Entre las deducciones por hijo, las asignaciones familiares y la AUH, todavía no se consigue establecer un sistema coherente que otorgue los mismos derechos a todos los nenes argentinos.

9 comentarios:

  1. Ana, es notable que en euniverso de muchas cosas sean tres, por que no decir las 3, en vez de torcer la verdad y decir muchas, implicitamente diciendo son un monton
    puede deducir familiares, siepre y cuando cobren la minima jubilacion, pero, nada mas
    en cambio, un RI pude deducir el IVA (hasta 4000) de compra de un utilitario (el fiat uno se considera asi, una 4x4 tambien)

    pero, por que en vez de concentrarse en esto no se concentra en publicar la lista de exceptuados de impuesto a las ganancias

    AFIP (exceptuado o demorado)
    SINAPA (la dedicacion funcional no paga)
    Jueces y asimilados por funcion en la justicia
    Probablemente muchas mas

    digo, ya que hablamos de progresividad y justicia distributiva

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  2. Sobrevivo en el exterior, trabajo en relación de dependencia, y pago impuesto al ingreso como es obligatorio. Luego de presentar mi declaración jurada (en la que deduzco todo lo que es legalmente posible deducir) el Gobierno hace un depósito directo de lo que me retuvieron en demasía en mi cuenta de banco (con intereses). Hace décadas que sucede lo mismo todos los años. Lo tomo como ahorro forzoso.

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  3. Buenas Ana. Te dejo una entrada en mi blog en el que hablo de otro "error" común: hablar de "minimo no imponible" cuando realmente eso no existe; lo unico que existe son deducciones dadas por el Articulo 23 de la ley de ganancias. El punto es que estas deducciones (básicamente la Ganancias N Imponible multiplicada por 5,8; unos 75.168 $ anuales para un asalariado soltero y sin hijos) se aplican a todos lo sueldos, sin importar su monto, no es una "ayuda" solo a los que menos cobran.
    http://paratinita.blogspot.com.ar/2012/06/lo-que-no-se-dice-del-aumento-del.html

    PD : otros causa de malentendidos sobre este impuesto es la bendita "tablita de alícuotas", las cual en realidad no tiene saltos (tiene cambios de pendiente, pero para sueldos menores a 20.000$ mensuales es básicamente lineal) y si uno le suben el sueldo SIEMPRE cobra más en mano. El otro punto tampoco es tan progresiva como se piensa.

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  4. Muy buena nota, ya estoy pasando el link a amigos.
    Muchas gracias
    Silvia

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  5. Este blog tiene un sistema semiautomático que manda los insultos al spam, es decir a la basura, que es donde deben estar. De vez en cuando se le escapan, así que el trabajo hay que hacerlo a mano.

    Cuando aprendas a no insultar, volvé tranquilo...

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  6. Buenas, Muy bueno el blog!!!1
    Tengo una con respecto a la deducción por un crédito hipotecario.
    Por ejemplo, se juntan la persona A y la persona B, van al banco y sacan un crédito para una vivienda permanente porque van a vivir juntos, supongamos que los intereses anuales del crédito hipotecario son superiores a $40.000. Se puede Deducir de Ganancias $20.000 sobre la persona A y $20.000 sobre la persona B?
    Gracias

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  7. Buenisimo el artículo, muy claro.
    Sin embargo hay un solo punto alrededor del tema (que no está mencionado aquí) que no me queda 100% claro: para el caso de asalariados casados sin hijos, la deducción especial de $14400 (según consta en la 2da fila de la tablita) es sólo para el caso en que el cónyugue no trabaje? Si los dos en la pareja trabajan, el asalariado se toma como soltero?
    Saludos!

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  8. Muy bueno articulo!

    Pregunta: donde hay informacion sobre Impuesto a las Ganancias para Responsables Inscriptos? Estoy evaluando salir de Monotributo. Se considera el pago de jubilacion en Responsables Inscriptos, como deducible? y el pago de medicina prepaga?

    Pregunta menos relacionada: pasando de Monotributo a Responsable Inscripto, que pasa con la medicina prepaga contratada en monotributo? Pueden rechazarme como usuario? soy usuario nuevo automaticamente?

    Gracias por la info!

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  9. En el sitio web de la AFIP hay información sobre todo.

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