sábado, 30 de diciembre de 2006

Sobre instituciones

No se mucho sobre instituciones y crecimiento pero mi intuición me dice que todo el asunto de reformas estructurales, desarrollo de instituciones, etc. es caca. O, en forma algo más sofisticada, creo que las instituciones son consecuencia antes que causa del desarrollo e imagino que buena parte de los análisis que están dando vuelta afirmando lo contrario confunden correlación con causalidad (cosa que ya ocurrió con el monetarismo, dicho sea de paso).

De cualquier manera, me impresionó la evolución del tema "pesificación" en nuestra Corte Suprema. Años atrás, el miedo era que la corte menemista le redolarizara la economía (como si eso fuera posible) al gobierno anti-menemista. Varios años después, la corte progresista simplemente convalidó lo que la realidad económica administró. Y me llamó la atención, a esto viene la apostilla, el contraste con lo que ocurrió en EE.UU. cuando se eliminó la clausula oro de los contratos públicos y privados (que se cuenta en un excelente ensayo de Kroszner).

"This clause protected creditors against devaluation of the dollar since they could demand payment in gold or the equivalent value of gold in nominal dollars if the price of gold were to rise during the life of the contract." (todas las citas son de Kroszner y me da fiaca traducirlas pero al menos las voy resumiendo).

Cuenta Kroszner que el 5/6/1933, el Congreso pasó una resolución conjunta de ambas cámaras declarando nula la clausula oro. El dólar se devaluó en relación al oro en forma significativa de US$ 20.67 por onza a US$ 35 en 1934 lo que hubiera significado una suba de 69% en las deudas. El punto importante es que rápidamente, pero por una votación cerrada de 5 á 4, la Corte Suprema de los EE.UU. declaró constitucional la eliminación de la clausula oro. En cambio, nuestra Corte Suprema variable se tomó 5 años. ¿Acaso tenemos menos calidad institucional que EE.UU. en los años 30?

Hasta aquí, lo esencial de mi apostilla. Ahora, una serie de citas del ensayo de Kroszner que me parecen interesantísimas.

El oro ya había empezado a salir de EE.UU. (recuerden, era patrón oro) pero la asunción de Roosevelt calmó transitoriamente a los mercados). ¿Qué hicieron Roosevelt y el Cavallo de su época, Morgenthau?:

"Roosevelt and his new Secretary of Treasury gave public assurances the gold standard was safe, and the markets appeared to believe that the restrictions on gold holding and the gold market would be only temporary. Gold flowed rapidly into the Federal Reserve System for the next month, and the ratio of gold stock to the money supply was the highest that it had been since 1914"

En realidad Roosevelt si quería devaluar el dólar (recuerden: estaban en medio de una depresión) y el problema eran los contratos financieros (¿suena familiar?):

"Following these actions, the value of the dollar in the international gold and foreign exchange markets declined sharply. This de facto devaluation was part of the administration’s overall plan to boost commodity prices in an attempt to revive economic activity. The gold clause, however, complicated the plan to use devaluation to promote recovery. Holders of debt with gold clauses would begin to demand an increase in the nominal value of their payments."

De paso, Kroszner no se priva de señalar las similitudes con otras maxi devaluaciones como las asiáticas o la Argentina.

¿Cómo se redactó la "dolarización" (la eliminación de la clausula oro)? Así:

"Every provision contained in or made with respect to any obligation which purports to give the obligee a right to require payment in gold or a particular kind of coin or currency, or in an amount in money of the United States measured thereby, is declared to be against public policy; and no such provision shall be contained in or made with respect to any obligation hereafter incurred. Every obligation, heretofore or hereafter incurred, whether or not any such provision is contained therein or made with respect thereto, shall be discharged upon payment, dollar for dollar, in any coin or currency which at the time of payment is legal tender for public and private debts....”

Es decir, toda deuda se paga en dólares.

Roosevelt no estaba seguro de que la Corte lo iba a apoyar. Tanto así que consideró desestabilizar el mercado de oro para mostrarle a los jueces lo que ocurriría si rechazaban la eliminación de la clausula oro:

"Roosevelt showed some concern that the decision would be adverse to the government. According to the diaries of Secretary of Treasury Henry Morgenthau, Roosevelt and some of his advisors considered trying to destabilize the gold market, which had held steady at $35 per ounce since the Gold Reserve Act, in order to suggest to the Supreme Court and the public the extent of the chaos that might occur if the government lost"

Finalmente, la Corte, en un cerrado 5-4, aprobó la eliminación porque el Congreso tenía la autoridad de acuñar moneda y regular su valor:

"At noon, Chief Justice Hughes read the 5-4 majority opinion. The majority found that abrogation of the gold clause was constitutional under the powers granted to Congress in Article I, section 8, of the Constitution “to coin Money, [and] regulate the Value thereof.”

Más aun, la mayoría que apoyó la eliminación de la clausula oro entendía perfectamente lo que podía pasar si no lo hacía:

"The majority also took seriously the government’s concern about the dire economic consequences of enforcing the gold clause: “It requires no acute analysis or profound economic inquiry to disclose the dislocation of the domestic economy which would be caused by such disparity of conditions in which, it is insisted, these debtors under gold clauses should be required to pay $1.69 while respectively receiving their taxes, rates, charges and prices on the basis of one dollar of that
currency.”


Claro que hubo quienes se rasgaron las vestiduras y pensaron que era el fin del mundo:

"Justice McReynolds, in a strident and emotional dissent, decried that “the Constitution is gone” and compared the actions of the government in these cases to those of “Nero in his worst form.” The minority expressed “shame and humiliation” at the majority’s decision and found the consequences of the decision upholding repudiation “abhorrent.” With the sanctity of private contracts now eliminated and the government effectively repudiating its obligations, the dislocation of the domestic economy could be much greater in the long run than any possible short run disruptions due to gold clause enforcement."

Que se entienda, el propio Kroszner reconoce que la decisión de la corte es igual a un jubileo pero, a la vez, muestra evidencia a favor de la hipótesis que sostiene que los altos costos del stress financiero y la deflación en las deudas son tales que a veces conviene buscar alguna forma de alivio o quita antes que exigir el pago en los términos contractuales iniciales:

"The evidence presented above is consistent with the “high distress costs and debtdeflation” hypothesis. The debt repudiation that was the practical effect of the gold clause decision increased the value of both debt and equity, and firms with greater likelihood of experiencing financial distress had the greatest increase in the value of their securities. These results suggest that models emphasizing debt overhang and the costs of financial distress can have empirical relevance for evaluating policies of debt relief for both firms and nations."

Esto no quiere decir que hay que repudiar todo el tiempo. Pero pagar lo que no se puede es, en sí, una contradicción en sus términos.

Igual, mi tema es otro: la Corte que nos toca.

6 comentarios:

  1. "No se mucho sobre instituciones y crecimiento pero mi intuición me dice que todo el asunto de reformas estructurales, desarrollo de instituciones, etc. es caca"

    Así nos va!!!.... como caca!!!!, desgraciadamente esta visión esta my extendida, siempre buscando al "iluminado" de turno, el papá que nos muestre el camino...hoy es el "pingüino", ayer era "mendez" y cada 10 años todo vuela por los aires y aparece el nuevo fundador de la Patria, bien "caca".

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  2. Miguel:

    No sé si has leido la sentencia completa, pero justamente el voto de Argibay trata el comparativo con el caso que contás (y dice que técnicamente son dos cosas distintas).

    Visto en retrospectiva, no estoy seguro de que un fallo de la Corte dictado en el momento más álgido de la crisis hubiera tenido buenos resultados. En ese momento no tenía margen de consenso ni de derecho para convalidar o cuotificar mucho la devolución. Y si "despesificaba" en 2002, hubiera habido una presión muy fuerte contra el dólar (recordá que por lo menos hasta octubre te lo daban con la temperatura) y hay que recordar que en ese momento las reservas no eran altas. El argumento de Roosevelt, bah.

    All in all, la dosificación "tácita" que se hizo con los amparos en trámite no fue creo una mala forma de descomprimir la situación ... aunque es obvio que un pronunciamiento que es casi modelo 07 ha pospuesto la resolución muy lejos del problema inicial (aunque esto no puede imputarse a la Corte en sí, sino a las para mí inesperadas renuncias de Belluscio y Bossert, y a las otras dimisiones y destituciones propulsadas por el Congreso).

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  3. Tibu: confesar mi ignorancia sobre el tema - cosa que hago - es un primer paso para desacreditar mis propias opiniones así que no me voy a defender. Ahora, lo que dije no justifica los problemas de los regímenes democráticos en sociedades en desarrollo, lo que es un problema mucho más complejo. Más sobre esto en una apostilla que viene.

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  4. Gustavo:
    No lei el fallo completo sino sólo la parte referente al cálculo. ¡Seguramente son situaciones diferentes y, por eso mismo, la resolución institucional-formal fue diferente! En una, el marco institucional convalidó rápidamente. En otra, no.

    Algunas conjeturas y afirmaciones arriesgadas. Primero, que los amparos hayan sido una solucióne eficiente (en el sentido de un "second best") es algo que me cuesta compartir dado que tuvieron costos de transacción del orden del 10% por lo menos... ¿altos, no? Además, todo indica que el proceso judicial asociado no fue lo transparente que uno hubiera esperado pero, bueno, era una flor de crisis.

    Segundo, ¿qué hubiera pasado si la corte sentenciaba en aquellos tiempos? Depende de la sentencia pero aún así, es muy especulativo. Pero justamente mi punto tiene que ver con esas oscilaciones que mencionás: desde una corte cuasi-M que "amenazaba" al gobierno con dolarizar hasta otra un-poco-K que pesificó.

    De cualquier manera, si podés referirme a análisis del fallo, por favor hacelo ya que me interesa: olivera-at-gmail.com. Muchas gracias.

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  5. Miguel, (granted) es cierto arrancaste mencionando tu desconocimiento del tema apelando a tu intuición. Para ser honesto, comparto con vos, una falta de conocimiento específico del tema y mi "poco sofisticado" análisis, apela a mi intuición...igual que vos.

    Sin dudas las democracias más desarrolladas tienen problemas, los cuales son complejos como vos decís...ahora la calidad de los mismos es muy superior a la de países como el nuestro, el cual cada 8 o 10 años se "refunda" (y también se "refunde"), siempre el que viene destruye todo lo anterior.

    Nombrame una política de estado que haya permanecido más o menos inalterada desde 1983 (por no decir en los último 50 años), en Argentina nada perdura (salvo el "afano" constante), las Instituciones como tales no existen, son meros instrumentos de los circunstanciales "príncipes" gobernantes...así es difícil ser un país desarrollado...y siempre estamos lidiando con los mismos problemas, una y otra vez.

    ...quizás como decía Borges para los argentinos el "Estado" (y yo agregaría las "Instituciones", "Las Leyes", "Las reglas de juego estables") son abstracciones difíciles de asimilar...nuestra visión llega hasta mañana, con suerte hasta fin de mes...¿en el largo plazo?...todos estaremos muertos (ya lo dijo el gran JMK)

    En fin da para largo el tema...

    Saludos

    PD: Me encanta tu weblog, el 90% del tiempo no coincido con tus opiniones, pero me haces pensar, y eso siempre es bueno!

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  6. Miguel: recién me doy cuenta que uso a los economistas como disparadores de posts sobre "Massa": he escrito del tema en este posts (sobre algo que dijo Zaiat antes del fallo, y donde vas a ver los links a todos los fallos de la saga), en este (donde cito a Rollo) y tb hace un rato
    (donde hablo del paralelismo con la Corte USA abrevando de este blog).

    Los costos de transacción son "altos", si, pero en relación a contrafácticas que son indeterminables ... ¿quien sabe?

    Otra cosa es que hay una "cifra negra" del problema importante (no sé si el término es multidisciplinario, en derecho se conoce a la "cifra negra" como la porción de delitos que no se denuncian y que quedan afuera de las estadísticas criminológicas, sesgando el análisis). Me refiero a los que no se ampararon, se resignaron a la pesificación, retiraron antes sin juicio, y sufrieron pérdidas importantes.

    Anyway, visto desde ahora, parecería que una solución general (no judicial) "tipo Fayt", con restitución en dólares, hubiera sido más ordenada. Lo dijo en su disidencia de "Bustos" (2004) y el menú era: 1) 25 cuotas mensuales del 4% del depósito; 2) 50 cuotas del 2% y 3) 75 cuotas del 1,34% del depósito.

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