Hay dos cuestiones legales que me intrigan (ideal para que GA, nuestro abogado preferido de la blogósfera, nos desasne). En lo que sigue, mis balbuceos.
Uno, la posibilidad de que los "cambios metodológicos" (las "" se reemplazan por "manipulación") en el cálculo del IPC den lugar a juicios contra el estado argentino por parte de algún invesor en bonos ajustados por CER. Mi interpretación es que los cambios pueden considerarse una circunstancia de cesación de pagos (credit default event, creo), aunque el asunto es discutible ya que no hay nada en el prospecto de emisión de los bonos que defina como tiene que calcularse el IPC. Sin embargo, hay cierta ruptura de compromiso de pago en la manipulación del IPC. Como se trata de ley y jurisdicción argentina, se juzga acá. Así que, de última, depende de Zaffaroni y cía.
Dos, el Secretario "Lassie" Moreno fue denunciado por violación del secreto estadístico y abuso de autoridad. ¿Puede ser declarado culpable? ¿Alcanza con las declaraciones de Trabuchi y Bevacqua (¡era cierto, es la mafia italiana del INDEC!) para condenarlo? Y, el resultado de esta indagación, ¿contribuye de alguna manera a dirimir si la manipulación del IPC es una circunstancia de cesación de pagos?
Ya lo dije: son balbuceos pero, me parece, dudas legítimas. Que alguien que sepa de leyes y política las conteste.
Si lo que se dice por ahí sobre feas llamadas telefónicas anónimas a altas horas de la noche es cierto (y mucho me temo que lo es), las declaraciones de Trabuchi y Bevacqua van a ser tan vagas que nadie resultará condenado. Creo haber leído ya que Bevacqua está bastante recluida con un "estado depresivo"... The Sopranos, live...
ResponderBorrarRespuestas tentativas.
ResponderBorrar1. En el primer caso el reclamo debería fundarse el reclamo alegando la comprobación de una notoria inadecuación del PBI "oficial" con el "real". Aunque no diga nada el prospect, queda claro sería posible pedir un reajuste por la diferencia en menos. La pregunta de si esto es equiparable a "cesación de pagos" es más finita y todo depende de cuán "arbitrarios" u simplemente "opinables" hayan sido los cambios metodológicos, cuando vos los historizás y ponderás en su influencia. Pero quizá alguien más versado en liticación bonista pueda tener la posta aquí.
2. La violación del secreto estadístico es para mí lo que los abogados llamamos "delicta propria", aquel que sólo pueden cometerlo -o tentarlo- ciertas y determinadas personas. P.ej., solo puede "prevaricar" quien es el "juez de la causa"; el que lo presiona para que le falle a favor -aun cuando sea otro "juez"- podrá ser imputado de amenazas, pero no de prevaricato. En este caso, sólo puede imputársele al funcionario del INDEC encargado de preservar el secreto estadístico... y él dice que no lo violó.
3. El "abuso de autoridad" (Art. 248 C.P.) se consuma mediante el dictado de "órdenes" o de "resoluciones" contrarias a la ley. Pero un funcionario no le puede "ordenar" nada a un par suyo, y si todo fue verbal, no hubo "resoluciones" firmadas. Figura inaplicable, parece.
4. Lo único que te queda es una investigación por amenazas de espectro muy acotado, limitada a saber cuál fue el mal inminente "amenazado" y si los dichos reportados tenían entidad de tales, o eran una mera frase de calentura.