sábado, 16 de enero de 2010

El Pepe, el BCU y un exabrupto legal

Me gusta el Pepe, creo que lo dije por ahí (un tipo que dice esto, no puede ser malo).

Me sorpendió cuando se mandó con:

“En mi país tuvimos el buen recaudo de que el Banco Central no tuviera independencia del gobierno”, (...) “es una idea que inventó el liberalismo que está en crisis a nivel del mundo, porque después de lo que pasó en Estados Unidos, la famosa independencia de la Reserva Federal mire en qué despelote desembocó”.

Me sorprendió por dos razones. Una, porque Pepe debería tener alguna prudencia al opinar sobre cuestiones internas argentinas. Después de todo, a Patiño Meyer se lo cargaron, en su país, por deslices análogos.

Otra porque aunque la normativa del BCU es algo más moderna, es más nueva, (más "dependiente" del PEN, diría en términos de este debate) pero no convierte al BCU en un apéndice del Poder Ejecutivo cual es la pretensión K en todo este lío.

A ver, en la Carta Orgánica del BCU se lee lo siguiente:

"(...) el Banco procurará la coordinación con la dirección de la política económica que compete al Poder Ejecutivo. Si el Banco considera que la decisión en cuestión afecta sustancialmente las finalidades que le son atribuidas por este artículo, podrá mantener su criterio haciéndoselo así saber al Poder Ejecutivo a los efectos de la pertinencia que pudiera corresponder conforme al procedimiento establecido por el artículo 197 de la Constitución."

La Constitución del país vecino, dice en el 197 y 198:

Artículo 197.

Cuando el Poder Ejecutivo considere inconveniente o ilegal la gestión o los actos de los Directorios o Directores Generales, podrá hacerles las observaciones que crea pertinentes, así como disponer la suspensión de los actos observados. En caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo podrá disponer las rectificaciones, los correctivos o remociones que considere del caso, comunicándolos a la Cámara de Senadores, la que en definitiva resolverá. Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 198.

Artículo 198.

Lo dispuesto en el artículo precedente es sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de destituir a los miembros de los Directorios o a los Directores Generales con venia de la Cámara de Senadores, en caso de ineptitud, omisión o delito en el ejercicio del cargo o de la comisión de actos que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución a que pertenezcan. Si la Cámara de Senadores, no se expidiera en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución. Cuando lo estime necesario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, podrá reemplazar a los miembros de Directorios o Directores Generales cuya venia de destitución se solicita, con miembros de Directorios o Directores Generales de otros Entes, con carácter interino y hasta que se produzca el pronunciamiento del Senado. Las destituciones y remociones previstas en este artículo y en el anterior, no darán derecho a recurso alguno ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.

Saco varias conclusiones (provisorias) de la lectura legal (pero espero que los leguleyos de la blogósfera me ayuden):

1) Al igual que aquí, se necesita al Senado para remover a un director del banco central.
2) A diferencia que aquí, no se puede solicitar un recurso de amparo así que no hay tal cosa como la Jueza Sarmiento.
3) Por lo tanto, si esto hubiera ocurrido en Uruguay, Redrado no estaría en su lugar... por lo menos hasta que el Senado hablara.
4) Pero, dependencia del PEN, sin condicionamientos a la K y sugerida por Pepe, hmm... No parece tan diferente de la normativa Argentina.

Finalmente, una cosa son las leyes y otra lo que hacemos con ellas. Cuando uno revisa los años en el cargo que tienen las autoridades del BCU... Y bue, independencia no habrá pero huele parecido.

2 comentarios:

  1. Buen chiste eso que te gusta el Pepe... buen chiste. Te manda saludos Piñera

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  2. Me parece que el BCU es más independiente que el BCRA, porque la "venia" requiere tres quintos de los votos de los senadores para echar a los directores y además la venia es vinculante. No como en nuestro caso donde sólo necesitamos para cumplir las formas que los 4 miembros de la comisión bicameral se junten a tomar un café.

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